
La Reforma Laboral afronta la actualización de las excepciones procesales:
I.- Origen de las excepciones procesales:
El origen de la excepción lo encontramos en el derecho romano. La exceptio, entre la intentio y la condenatio, es una institución de contenido garantista, ya que trataba de que la condenatio fuera justa y no vulnerara los derechos del demandado
II.- Garantías y Principios
De la exceptio derivan importantes garantías y principios como las Garantías del proceso, Igualdad de las partes ante la ley, las prescripciones pro reo, la incompetencia y la prescripción. Estas garantías han ido arraigando en el derecho actual adaptándose a los tiempos y configurándose conforme a la traditio o costumbre del lugar. No todas estas garantías y principios arraigan con la misma fuerza (ej.: se constata un aumento de las garantías de incompetencia frente a las pro reo). Es un hecho reconocido que el devenir de los tiempos no sólo modula la aplicación del derecho sino que, en ocasiones, requiere la creación o reconocimiento de nuevas figuras.
III. Las excepciones procesales en el tiempo
Es indiscutible que el derecho tiene una importante responsabilidad como garante y protector de los derechos del ciudadano y, por ende, de la familia en cuanto a célula nuclear de nuestra sociedad. Por tanto, la reforma laboral en ciernes habrá de afrontar con urgencia regulación de medidas que actualicen el derecho conforme a las necesidades personales/ familiares.
IV.- Las excepciones procesales y la conciliación
Habida cuenta de que un año tiene una media de 252 días laborales para los trabajadores/as y de 365 para los empresarios (descontadas las vacaciones nos encontramos con una nueva media de 232 días para los primeros y 365 para los segundos son de trabajo efectivo), nos encontramos con un vacío legal que afecta a la regulación del 0,43% y 0,27% del tiempo laboral de ambos “colectivos”.
La ciencia en general y, en especial, el Instituto de ciencias para la familia ha comprobado que trabajadores y empresarios, con carácter anual y periódico en los porcentajes anteriormente mencionados, se encuentran en una situación de sensibilidad especial en el entorno laboral que, si bien no afecta necesariamente al rendimiento, tiene consecuencias directas en disminución de su satisfacción personal y familiar- tanto del trabajador como de su entorno familiar.
Por todo ello, y en aras de la felicidad global del trabajador, a la vista de los recientes estudios, resulta necesario que el derecho laboral reconozca con carácter urgente la “Exceptio de Natalitio Datae” en los siguientes términos.
V.- La “Exceptio de Natalitio Datae”
a) Concepto:
El principio de igualdad de las parte ante la ley requiere para su perfecta aplicación que no haya circunstancias objetivas, ajenas a la personalidad jurídica de las mismas que originen una mayor sensibilidad en el sujeto pudiendo ocasionar la indefensión de una de las partes.
Siendo una verdad universal que el “Natalitio Datae” de los sujetos, en adelante, el cumpleañosfeliz, es un día muy especial que requiere, para evitar discriminaciones laborales de una regulación especial.
b) Ámbito de aplicación temporal de la Exceptio de Natalitio Datae o Cumpleañosfeliz: El día del aniversario, cumpleaños feliz o feliz cumpleaños, desde las 00.01 hasta las 24 hs.
c) Carácter universal de la Exceptio de cumpleaños feliz: puede presentarse frente a cualquier demanda de cualquier tipo postponiéndose con carácter inmediato cualquier solicitud al día siguiente hábil.
d) Derechos del sujeto “aforado” a la exceptio de cumpleañosfeliz: el sujeto titular deberá distribuir la jornada laboral como sigue:
1.- Hora de incorporación al trabajo cristiana: cuando Dios quiera.
2.-Tareas prioritarias a realizar al llegar al trabajo- si llega: contestar a las felicitaciones en tiempo real por vía telefónica, telemática, personal, redes sociales….etc
3.- En el caso de los trabajadores, derecho absoluto a ausentarse de cuales procesos debiera estar presente.
4.- En el caso de los empresarios: tregua sindical, de conflicto colectivo, frente a las administraciones públicas y cualquier otro sujeto de derechos. o sujeto sin más- que presente cualesquiera pretensiones.
2.-Tareas prioritarias a realizar al llegar al trabajo- si llega: contestar a las felicitaciones en tiempo real por vía telefónica, telemática, personal, redes sociales….etc
3.- En el caso de los trabajadores, derecho absoluto a ausentarse de cuales procesos debiera estar presente.
4.- En el caso de los empresarios: tregua sindical, de conflicto colectivo, frente a las administraciones públicas y cualquier otro sujeto de derechos. o sujeto sin más- que presente cualesquiera pretensiones.
e) Obligaciones del Sujeto aforado a la exceptio:
1.- Tener un gran día con las personas que libre y voluntariamente desea
2.- Pasárselo en grande con toda su familia, amigos y amigas.
3.- Abrir todos los regalos.
4.- Soplar las velas de cumpleaños – imprescindible pensar un deseo-
5.- Y por último, ¡Dar gracias a Dios por un año más!
¡FELIZ CUMPLEAÑOS ÍÑIGO!
4 comentarios:
Feliz cumpleaños, Iñigo, que te lo pases muy bien
FELIZ CUMPLE, CON RETRASO
feliz cumple, con algo de retraso...
Hola: Estoy haciendo, a trancas y barrancas, lo que me dijo D. Joan: Recomendar los Blogs más interesantes en los míos (forofamiliastur.blogspot y nosveremosenlasurnas.blogspot) y contactar con vosotros y con los de "Cum Petro", a ver si así, y teniéndolos algo más al día consigo que me lean. Espero que me echéis una mano pero lo que no creo que consiga es tenerlo tan bien hecho como el vuestro. Un afectuoso saludo. Adolfo
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